jueves, 19 de junio de 2008

Glosario

ACCESO BáSICO : Término de aplicación en 'RDSI' también conocido por su denominación inglesa 'basic access'. Este acceso se lleva a cabo mediante dos canales de información útil del tipo 'B' a 64 Kbit/s (de utilización individual o multiplexada) que se establecen por conmutación de circuitos y un canal de señalización 'D' a 16 Kbit/s común a ambos que se establece por conmutación de paquetes. A esta estructura de trama se la denomina: 2B+D (léase: dos bé más dé) cuya velocidad se establece en 144 Kbit/s de acuerdo con el siguiente cálculo: 2 canales 'B' a 64 Kbit/s + 1 canal 'D' a 16 Kbit/s = (64x2)+(16x1) = 144.

ACCESO PRIMARIO : Término de aplicación en 'RDSI' también conocido por su denominación inglesa 'primary rate B-channel access'. Este acceso se lleva a cabo mediante treinta canales de información útil del tipo 'B' a 64 Kbit/s que se establecen por conmutación de circuitos y un canal de señalización 'D' a 64 Kbit/s común a todos los canales 'B' que se establece por conmutación de paquetes. A esta estructura de trama se la denomina: 30B+D (léase: treinta bé más dé) cuya velocidad se establece en 1.984 Kbit/s de acuerdo con el siguiente cálculo: 30 canales 'B' a 64 Kbit/s + 1 canal 'D' a 64 Kbit/s = (64x30)+(64x1) = 1.984. Un acceso primario consiste en una línea punto a punto de cuatro hilos conforme a la recomendación del 'CCITT' para sistemas de 2 Mbit/s.
ALGEBRA BOOLEANA: El álgebra del mecanismo lógico y de toma de decisiones desarrollada por el matemático inglés George Boole. De ella depende la capacidad que muestra el ordenador a la hora de tomar decisiones. Asimismo, gran parte de la fuerza del ordenador para demostrar un comportamiento inteligente reside en el uso del Algebra Booleana.
ALGOL: Lenguaje de programación orientado a las matemáticas; siglas de Lenguaje ALGOrítmico.
ALGORITMO : Procedimiento o conjunto de procedimientos que describen una asociación de datos lógicos destinados a la resolución de un problema. Los algoritmos permiten automatizar tareas.
BARRA DE DESPLAZAMIENTO: Barra que aparece en la parte inferior y/o en el extremo derecho de una ventana cuyo contenido no es visible en su totalidad. Todas las barras de desplazamiento contienen un cuadro y dos flechas de desplazamiento.
BARRA DE DIVISIóN: Divide la ventana en dos partes. En el Administrador de archivo, la ventana de directorios está dividida por una barra de división: el árbol de directorios se encuentra a la izquierda y el contenido del directorio actual aparece a la derecha.
BARRA DE ESTADO: Línea de información que aparece en la parte inferior de una ventana. Por ejemplo, en el Administrador de archivos la barra de estado muestra el número de bytes disponibles en el disco así como la capacidad total del mismo. No todas las ventanas tienen una barra de estado.
BARRA DE MENúS: Barra horizontal que contiene los nombres de los menús disponibles para una determinada aplicación. Aparece debajo de la barra de título.
BARRA DE TíTULO: Barra horizontal situada en la parte superior de una ventana o cuadro de diálogo y que muestra el título de los mismos. En muchas ventanas, la barra de título contiene también el cuadro del menú Control, y los botones "Maximizar" y "Minimizar".
BASE DE DATOS: Colección de datos organizada de tal modo que el ordenador pueda acceder rápidamente a ella. Una base de datos relacionar es aquella en la que las conexiones entre los distintos elementos que forman la base de datos están almacenadas explícitamente con el fin de ayudar a la manipulación y el acceso a éstos.
BIT DE INICIO : Primer bit en un conjunto de datos que indica que los siguientes son datos. Termina con un bit de parada.
BIT DE PARADA : Ultimo bit en un conjunto de datos que indica que los anteriores son datos. Comienza con un bit de inicio.
BIT DE PARIDAD : Se trata del método más elemental de detección de errores. Consiste en un único 'bit' que indica si el número de bits enviados es par o impar. Si la paridad es par, este bit se pondrá a 1 (verdadero) cuando el número de bits anteriores a él sea impar (ya que él también se cuenta, siendo par el número total de bits) y a 0 (falso) en caso contrario. Si la paridad es impar, este bit se pondrá a 1 (verdadero) cuando el número de bits anteriores a él sea par (ya que él también se cuenta , siendo impar el número total de bits) y a 0 (falso) en caso contrario. La paridad puede también ser de marca (siempre a 1), espacio (siempre a 0) o carecer de paridad, siendo esta última la más común. En inglés suelen especificarse las paridades como: Even [par], Odd [impar], Mark [de marca], None [ninguna].
BIT: Cifra binaria; número en notación binaria.
CORREO ELECTRóNICO : Intercambio de mensajes en un servicio telemático en-línea. Más conocido por su acrónimo inglés: e-mail (electronic mail) [correo electrónico]. Es la denominación global que se da al intercambio de mensajes en un servicio telemático en-línea. En Internet se utiliza para intercambiar mensajes, programas fuentes, anuncios, artículos, etc. entre usuarios de la red. El programa que se utiliza para gestionar el correo es un "agente de usuario" cuya versión más conocida es el 'mail' de Unix aunque no sea el único: Elm, Pine, MH, Mush, Zmail, Mailtool, Rmail, ...
CORTAR: Mover texto de un documento a una área de almacenamiento temporal denominada Portapapeles.
CUADRO DE DIáLOGO: Ventana que aparece temporalmente para solicitar información. Muchos cuadros de diálogo incluyen opciones que deben seleccionarse para que Windows pueda ejecutar un determinado comando.
CUADRO DE LISTA: Dentro de un cuadro de diálogo o ventana de aplicación, tipo de cuadro en el cual se muestra una lista de elementos disponibles, como, por ejemplo, una lista de todos los archivos contenidos en un directorio. Si en el cuadro de lista no cabe toda la información existente, aparecerá una barra de desplazamiento.
CUADRO DE TEXTO: En un cuadro de diálogo, cuadro en el que se escribe la información necesaria para ejecutar un determinado comando, Al abrirse un cuadro de diálogo, el cuadro de texto podrá estar vacío o contener texto.
CUADRO DEL MENú CONTROL: Icono que abre el menú Control correspondiente a la ventana. Siempre aparece a la izquierda de la barra de título.
DATOS: Término general para la información procesada por un ordenador.
CURSOR: Zona de la pantalla en que aparecerán los caracteres pulsados en el teclado.
DISCO: Un medio de almacenaje magnético (más adelante descrito también como "disco duro" o "disco flexible") utilizado para archivar la información del ordenador y los programas. Estos discos se parecen hasta cierto punto a los discos de música de rpm 45 rpm y miden generalmente ocho, cinco y un cuarto, o tres pulgadas de diámetro. En algunos sistemas también existen "microdiscos" más pequeños todavía.
DISPOSITIVO SIMPLE: Dispositivo MCI que no utiliza archivos de medios. Por ejemplo, un dispositivo simple puede ser un reproductor de disco compacto. Vea también Dispositivo compuesto.
DISPOSITIVO: Componente de hardware del sistema, como puede ser un módem, una impresora, un Mouse o una unidad de disco.
DISQUETE DE SISTEMA: Disquete que contiene los archivos del sistema MS-DOS necesarios para iniciar MS-DOS. Se puede tener más de un disquete de sistema; pero el disquete desde el cual se inicia MS-DOS al encender la computadora, se denomina disquete de inicio.

ITAM

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Como crear diapositivas

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miércoles, 18 de junio de 2008

La informática y el derecho a la intimidad

La informática y el derecho a la intimidad


I. Uno de los descubrimientos técnicos que más ha conmovido a la sociedad en los últimos años en casi todas sus relaciones es la Informática, la que tomó a ciertos sectores de la cultura de manera sorpresiva, algunos de los cuales aún no han logrado adaptarse a las nuevas modalidades que ha marcado la Informática. Tal es el caso del Derecho, que ha demorado no poco para reaccionar frente al fenómeno indicado, y lo ha hecho, y lo está haciendo, con mucha cautela y no sin pocas vacilaciones.

No pretendemos hacer un estudio detenido de la influencia que la Informática ha tenido y tiene en el medio social e individual de todos los países, industrializados o no; ni siquiera entraremos al extenso campo de la llamada "Informática Jurídica", sino que trataremos de señalar el impacto que la misma ha tenido y tiene dentro del campo jurídico cuando se presenta como un fenómeno criminal que afecta a singulares derechos del hombre como, la intimidad individual y familiar.

Desde la muy remota época en que el hombre comenzó a tratar de comunicarse con sus semejantes, mediante balbuceos monosilábicos, hasta el presente en que se comunica al mismo tiempo con millones de personas, han transcurrido miles de millones de años, dentro de los cuales ha cruzado por las etapas de la comunicación grabada en piedra a través de las representaciones gráficas, luego con el perfeccionamiento del lenguaje y su expresión en signos y más tarde, luego de la invención del alfabeto, en letras que, posteriormente, fueron capaces de difundirse a través de un nuevo invento que conmocionó la cultura, como fue la imprenta con tipos móviles. Y es necesario reconocer que en este siglo el avance de la comunicación entre los hombres ha provocado un evidente impulso de la cultura y, a la vez, ha ampliado aún más las diferencias tecnológicas entre los países desarrollados y aquellos a los que se llama peyorativamente subdesarrollado o en vías de desarrollo.

Comenzaremos entregando un concepto que pueda orientar el estudio de la influencia de la Informática en el fenómeno criminal. Nos parece que una noción inteligible sobre lo que debe entenderse por "informática" nos la entrega Vittorio Frosini, quien dice: "La Informática puede definirse globalmente como la tecnología de la información; es decir, no sólo su tratamiento técnico por medio de un instrumento como ocurría ya con las distintas formas de registro mecánico, con los archivos mecanográficos de funcionamiento manual, con los aparatos criptográficos; sino su transposición a un proceso puramente intelectual de control, de movimiento combinatorio y de traducción a nueva fórmula, que fue desenvuelto por el logicario".

La esencia de la Informática radica en su automatización, en tanto puede reproducirse, corregirse y transmitirse automáticamente. Para este efecto necesita una máquina, cuya "parte material de la computadora, llamada hardware, debe distinguirse claramente de la parte meramente lógica del procedimiento de elaboración, de la que se denomina software, y que por eso se podría denominar logicario'. Es esta la que da lugar a la denominada inteligencia artificial del computer, y que constituye una prótesis electrónica de la inteligencia humana, por medio de la cual se puede identificar, seleccionar y comparar las informaciones recibidas a una velocidad superior a la del pensamiento humano, cuyo proceso se refleja o mejor se reproduce en el logicario" (Frondizi).

El problema de la Informática en relación con la Criminología se lo debe analizar desde dos ángulos diferentes: el de la creación y el del uso, es decir, el amparo penal que debe tener el medio mecánico inventado y que reclama protección; y la mala utilización o abuso de dicho medio que impacta negativamente en las relaciones individuales y sociales en general.

En cuanto al problema relacionado con la protección al invento o creación, se debe recordar que en muchos países se ha pensado que no es necesario darle otra protección penal a la obra creativa que aquella que le conceden las leyes que amparan los derechos de autor, o las referentes al amparo a las marcas de fábrica que, por lo general, contienen tipos penales y, además, ciertas sanciones de carácter civil, particularmente pecuniarias y administrativas.

Estamos hablando, pues, en tanto en cuanto la máquina (computer) u ordenadores, programas, etc., son objeto de acción ilícita. Desde este punto de vista pensamos que, en efecto, no se debe pasar más allá de la protección que pueden conceder las vigentes leyes que amparan los derechos de autor, o las de marcas de fábrica, u otras similares, además de la protección penal que ya existe. Pero es necesario dejar constancia que nos estamos refiriendo al derecho que tiene el autor a conservar para sí su creación, esto es, la inspiración que, objetivada, creó el programa, o su contenido, o la máquina, etc. Pero si se tratara de infracciones cometidas sobre la cosa -computer, software, etc.- como hurto o robo, tal conducta entra dentro de la esfera de los delitos comunes.

Pero lo que interesa dentro del enfoque del tema que estamos tratando, es considerar la posible tipificación de un delito que algunos autores, con un poco de ligereza, han denominado "delito informático", y que, aún más, no pocos han planteado la necesidad de crear un "Derecho Penal Informático", independiente del Derecho Penal común. Pero tales exageraciones no merecen ser consideradas.

Para nosotros lo que existe es un "delito" que se comete a través de la Informática, es decir, que ésta es el medio o instrumento como se puede llegar y afectar la información, en una u otra forma, para con ella provocar un resultado lesivo a intereses importantes de la sociedad o el individuo, como el derecho a la vida íntima, o la seguridad nacional, o la propiedad, etc. Y es desde este punto de vista que nosotros hemos asumido el tema propuesto por el Seminario Internacional al que concurrimos.

Es un hecho indiscutible que la tecnología de la información se ha universalizado en forma tal que afecta la vida del ser humano, individual o socialmente considerado, a extremos tales que tememos que pueda llegar un momento en que el hombre no se sirva de la máquina sino que se convierta en un sirviente de ella.

El "tecnocrimen" es, pues, la manifestación objetiva de conductas delictivas que utilizan la Informática para consumar delitos y otras conductas irregulares que, no estando tipificadas como delitos, provocan daños de gran peligrosidad en el sistema económico y de seguridad humanos. En efecto, aceptamos que ciertos delitos que actualmente constan en las leyes penales pueden cometerse a través de la Informática, pero hay gran número de conductas a las que difícilmente se las puede "tipificar" en alguna de las previsiones legales penales que hoy existen, pese a que lesionan importantes bienes jurídicos que merecen la protección del Estado.

II. El fenómeno criminal, como se sabe, se integra por la realidad jurídica (delito); la realidad individual (delincuente); y la realidad social (delincuencia). Las tres realidades antes mencionadas constituyen el soporte del fenómeno criminal, al cual todos los Estados combaten, con más o menos relativo éxito, pero que muchas veces dicho fenómeno rebasa las fuerzas sociales de seguridad.

Dentro del mundo de la Informática, por lo menos hasta el momento, los delitos que se cometen a través de ella, sólo pueden ser inspirados y consumados por un número más o menos reducido de agentes, esto es, por los técnicos que conocen el manejo de los ordenadores, etc. y que, por ende, están en capacidad de actuar con eficiencia y que, como sucede muchas veces, tienen el conocimiento y la inteligencia para no dejar huellas o vestigios de su accionar ilícito o inmoral. Es desde este punto de vista que se puede hablar de la tecnocriminalidad que, hasta el momento, la integran personas que actúan solitariamente; pero que, en no pocas ocasiones, ha sido ya manejada por el crimen organizado, cuyos integrantes consideran de menor riesgo "asaltar" un banco a través de la Informática, que entrando en la entidad financiera al estilo de los asaltantes del viejo Oeste americano. En la misma forma, los terroristas y las organizaciones de espionaje, sea individual, industrial o estatal, consideran de mayor efectividad y de menor riesgo el uso de la técnica informática para consumar sus "delitos", que los antiguos sistemas de persecución individual, o de relación directa entre el terrorista, o el espía, con la persona o cosa sobre la que deben actuar.

Y una de las principales características del tecnocrimen es que el delito puede ser ejecutado a distancia, es decir, pasando incluso las fronteras internacionales, mediante el uso ilícito de la técnica de la información.

Dentro de los límites de esta conferencia no nos es posible entrar al estudio particularizado de todas y cada una de las conductas que podrían constituir delitos cometidos a través de la Informática, pero queremos dedicar el tiempo que se nos ha señalado como límite para esta exposición, tratando de un tema especial que nos inquieta profundamente, cual es el relacionado con la protección al derecho que tiene toda persona a la vida íntima y a la de su familia, que está reconocido universalmente como uno de los derechos humanos que merece especial protección.

III. Nuestra Constitución Política, en el Art. 19, Nº 3, expresa que el Estado garantiza "el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar". Por su parte, en él Código Penal Capítulo V del Título II del Libro Segundo se tipifican ciertas conductas que dicen relación con la publicidad de secretos, de "actuaciones y procedimientos" no destinados a la publicidad, así como exige el secreto profesional.

Es indudable que las anteriores previsiones jurídicas le confieren al habitante del país la seguridad de que se encuentra protegido en su "intimidad", y que ninguna persona -salvo casos especialmente previstos- puede alterar o menoscabar dicha intimidad. Esta seguridad jurídica se complementa con la criminalización de la conducta que lesiona "la inviolabilidad del domicilio" de algún habitante de la Nación, pues se entiende que el "domicilio", es decir, la residencia de la persona, es la sede del "hogar", en donde se supone la "intimidad" encuentra su mayor seguridad.

El derecho a la intimidad fue un enunciado que surgió en el año 1891 con motivo de un procedimiento penal instaurado por Samuel D. Warren y Louis D. Brandes, luego de que el primero de los nombrados fuera objeto en diversos diarios de notas sensacionalistas relacionadas con su vida privada. Con motivo de tal procedimiento, Warren y Brandes escribieron un opúsculo que titularon "The Right to Privacy", en donde decían que "el individuo debía tener una completa protección de su persona y propiedades es un principio tan viejo como el 'common law'; pero se ha visto necesario de tiempo en tiempo, definir la exacta naturaleza y alcance de tal protección, Cambios políticos, sociales y económicos conllevan al reconocimiento de nuevos derechos, y el 'common law', en su eterna juventud, crece para satisfacer las demandas de la sociedad...

Gradualmente se ha ido ensanchando el alcance de estos derechos, y ahora el derecho a la vida ha llegado a significar el derecho a disfrutar la vida -el derecho a ser dejado en paz-, el derecho a la libertad asegura el ejercicio de amplios privilegios civiles; y el término 'propiedad' ha llegado a comprender toda forma de posesión, tanto tangible, como intangible".

Como se observa, los autores del folleto mencionado partían del derecho de propiedad para concluir asegurando el derecho a la privacidad, el derecho a estar solo (to be alone). Pero es indudable que los citados autores fueron intuitivos cuando hablaron de los peligros que amenazaban la privacidad, esto es, en frases originales de "the right to privacy": "recientes inventos y métodos de negocios llaman la atención sobre el próximo paso que debe tomarse para la protección de la persona, y para asegurar al individuo lo que el Juez Cooley denominó 'el derecho a ser dejado en paz'. Fotografías, instantáneas y empresas periodísticas han invadido el sagrado recinto de la vida privada y doméstica, y numerosos aparatos mecánicos amenazan hacer buena la predicción de que 'lo que es susurrado en lo cerrado se proclamará desde los tejados'.

Pero los mencionados autores no trataban de enervar el derecho a informar que tenían los periodistas, sino que ellos afirmaban que era necesario diferenciar entre las personas que no se prestan a la observación pública y los que, voluntariamente, por diversas razones, se exponen a ella. "Hay personas -dicen- que pueden razonablemente reclamar como un derecho la protección de la notoriedad que conlleva convertirse en víctimas de la empresa periodística. Hay otros que, en diversos grados, han renunciado al derecho a vivir sin vidas apartadas de la observación pública. Materias que hombres de la primera clase pueden pretender con justicia que les conciernen sólo a ellos, pueden en los de la segunda ser objeto de legítimo interés de sus ciudadanos

DELITOS INFORMATICOS

DELITOS INFORMATICOS

En los últimos años el mundo entero ha sido testigo de un sorprendente y explosivo avance que ha tenido las tecnologías de comunicación y la Internet.
No cabe duda que la era digital ha aportado y seguirá aportando muchos beneficios a nuestra sociedad durante muchos años, pero no podemos olvidar que estos desarrollos tecnológicos ha propiciado la aparición de una forma criminal mejorada, las que hace poco eran desconocidas por nuestro ordenamiento jurídico, estos nuevos peligros son llamados Delitos Informáticos.

El delito informático implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etcétera. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras, lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del derecho. A nivel internacional se considera que no existe una definición propia del delito informático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y aún cuando no existe una definición con carácter universal, se han formulado conceptos funcionales atendiendo a realidades nacionales concretas. Existen muchos doctrinarios que han definido lo que es el Delito Informático, entre los cuales se pueden mencionar: Dr. Julio Téllez Valdez, para él existe un concepto típico y atípico, siendo el primero toda conducta típica, antijurídica y culpable en la que se tiene a las computadoras como instrumento o fin; y el segundo son actitudes ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin.
Nidia Callegari, define al "delito Informático" como "aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas.

Entonces tenemos que los Delitos Informáticos son todas aquellas acciones u omisiones típicas, antijurídicas, dolosas, culpables, punibles, cuya comisión sea con la utilización de los medios electrónicos o informáticos.

Venezuela ha sido una de los países que ha experimentado potentemente los desarrollos tecnológicos, y por lo tanto no esta a salvo de los Delitos Informáticos. Al leer noticias sobre crímenes informáticos, podemos centrarnos en países como Estados Unidos y buena parte de la Unión Europea. Pero al tratar de imaginar si eso puede suceder en Venezuela, nos respondemos con un rotundo "¡imposible!

Esto es un tema que desconoce la mayoría, hasta el punto de que muchos no saben la existencia de leyes que regulan estas actividades ilícitas, como la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Esto es un problema que debe preocupar a la sociedad, las Organizaciones especializadas en la materia, y especialmente al Estado; debe crearse una campaña de información más agresiva, que tenga como finalidad incentivar al ciudadano a la utilización licita de la computación, informarle sobre los delitos informáticos. Es un tema que debe ser tratado con suma urgencia, las nuevas tecnologías cada día penetran diversos sectores de nuestra sociedad, no hay que dejar esto atrás, estos delitos nos llevan más de 5 años de ventaja, después será muy tarde y lo lamentaremos.

PIRATERIA INFORMATICA

PIRATERIA INFORMATICA
¿ACASO UN MAL NECESARIO?

Para comenzar, si hay un tema que hoy en día en el mundo jurídico-informático sea el más sonado, es sin duda alguna el tema de la Piratería, con esto no me quiero referir a que estamos siendo invadidos por piratas en barcos en busca de nuestras riquezas y bienes, no, simplemente es el acto de copiar o reproducir software, obras artísticas o científicas protegidas por el Derecho de Autor y otras normas, con el fin de obtener un lucro para si mismo o para otro en perjuicio de una tercera persona el cual es el autor de dicha obra. Conceptos sobre la Piratería Informática son muchos, desde definiciones técnicas hasta definiciones jurídicas. Tenemos el Art. 25 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, el cual establece: “Quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias”. Igualmente existen otros conceptos consagrados en la Ley sobre Derecho de Autor. Como podemos apreciar, Venezuela cuenta con un marco legal que penaliza la actividad de la Piratería, esto sin mencionar los acuerdos Internacionales celebrados y ratificados por Venezuela como la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones, Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, Convención Universal sobre Derecho de Autor, el Acuerdo sobre la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual relativo a bienes en el comercio, etc. Con tantas leyes y acuerdos internacionales, Venezuela pareciera ser una Nación que ataca y combate fuertemente este delito, pero la realidad es otra, ya que Venezuela se ha constituido como un paraíso para la Piratería, donde a pesar de existir leyes que penalizan y regulan dicha actividad, cada día va siendo una actividad en aumento, pero nos hemos preguntado alguna vez ¿Estamos dañando a alguien o algo?, ¿Es malo comprarle a un pobre hombre que no tiene trabajo un “quemadito”, por tan solo Bs. 3.000?, bueno señores déjenme decirle que si, estamos siendo cómplices como usuarios en adquirir estos productos y estamos estimulando su crecimiento en perjuicio de grandes empresas y autores que son las que desarrollan y invierten grandes cantidades de dinero en estas obras . Hoy en día es difícil encontrar a alguien que no haya comprado un “quemadito”, yo confieso que compro mis “quemaditos”, y se que estoy obrando mal, pero creo que es un mal necesario, más aún cuando estamos atravesando una situación económica no muy favorable que no permite que personas comunes pueden adquirir software, DVD, Música, en formatos originales donde los precios se ubican desde Bs. 25 mil para la Música, Bs. 45 o 50 mil para los DVD y los más caros son los Software que oscilan entre Bs. 180 y 280 mil, no quiero justificar la piratería, pero se que muchos piensan igual que yo, y como podemos ver se trata de una situación muy grave donde las dos partes tienen sus justificaciones tanto el usuario como el autor, y como sabemos todos las leyes son claras y precisas, y lógicamente protegerán el Derecho de Autor, pero también debería buscarse una solución para los pobres usuarios quienes son los que utilizan esas obras. Estas grandes empresas deben replantear sus políticas, adoptar medidas para abaratar los precios y esto hará más accesible sus productos, yo les puedo asegurar que si estas medidas se estudiaran, esto puede desminuir la piratería más no eliminarla, no quiero ser pesimista en esto pero creo que de acuerdo a la tendencia del usuario venezolano, aún disminuyendo los precios seguimos comprando lo más barato. O me van a decir que estoy equivocado y nadie compra “quemaditos”, si es así “El que este libre de pecado que lancé la primera piedra”.

SEGURIDAD INFORMATICA

SEGURIDAD INFORMATICA

Una manera fácil de entender la Seguridad Informática y los actores que intervienen en ella, es comparándolo paralelamente con las medidas de seguridad que se deben tomar en el hogar, en este caso tomare un hecho real que me acaba de ocurrir.

Mi casa tienen 2 portones, ambos han estado asegurados por Candados y Palancas, luego un día a uno de los portones se le daño la pieza donde se colocaba el candado y también la palanca, uno vez ocurrido esto no se tomaron las acciones necesarias para repararlo, confiando en que nadie abriría el portón (NEGLIGENCIA). Pasaba el tiempo y no habían sospechas ni intentos (conocidos) de abrir el portón por desconocidos.

Hasta que un día, cuando menos se esperaba, el portón lo abrieron y robaron algunas cosas que estaban en el patio y además abrieron el carro para revisarlo.

Este suceso obligo a los responsables de la Seguridad de la casa (dueños) ha reparar el portón para así evitar el acceso a personas desconocidas.

Paralelamente este caso es igual al de la Seguridad Informática, específicamente al de los ordenadores, imaginemos que la casa es nuestro Ordenador, y que los portones son los Mecanismos de Seguridad Informáticos, como Anti-Virus, Cortafuegos, etc., si en algún momento fallan estos mecanismos y no se toman acciones rápidas, se corre el riesgo de que agentes externos puedan acceder al Sistema o Ordenador, poniendo en peligro la data o información que esté contenida en ella.

En este caso los datos, informaciones y programas paralelamente serían las cosas que robaron en el patio de la casa.

Por todo esto, es necesario destacar la importancia de la Seguridad en todos los aspectos de la vida; y recordar que el principal peligro contra la seguridad de nuestras vidas y nuestros sistemas, somos nosotros mismos.

Pero esto se puede superar aplicando algo que se tiene, pero muchas veces no se usa.... SENTIDO COMÚN.

Informática Jurídica

¿Qué es la Informática Jurídica?

Es una disciplina bifronte en la que se entrecruzan una metodología tecnológica con sus posibilidades y modalidades de tal aplicación. La informática jurídica estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental);las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales que concurren en proceso legislativo y en la decisión judicial (informática jurídica decisional); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (informática jurídica de gestión).

¿Qué es el Derecho Informático?

Es el sector normativo de los sistemas, dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática. Así mismo integran el Derecho Informático las proposiciones normativas, es decir, los razonamientos de los teóricos del Derecho que tienen por objeto analizar, interpretar, exponer, sistematizar o criticar el sector normativo que disciplina la informática y la telemática. Las fuentes y estructura temática del Derecho Informático afectan las ramas del Derecho Tradicionales. Así mismo se inscriben en el ámbito del Derecho Público: El problema de la regulación del flujo internacional de datos informatizados, que interesa al derecho internacional público; la Libertada Informática, o defensa de las libertades frente a eventuales agresiones perpetradas por las tecnologías de la información y la comunicación, objeto de especial atención por parte del Derecho Constitucional y Administrativo; o los delitos informáticos, que tienden a configurar un ámbito propio en el Derecho Penal Actual. Mientras que inciden directamente en el Ámbito del Derecho Privado cuestiones, tales como: Los contratos informáticos, que pueden afectar lo mismo al hardware que al software, dando lugar a una rica tipología de los negocios en la que pueden distinguirse contratos de compraventa, alquiler, leasing, copropiedad, multicontratos de compraventa, mantenimiento y servicios; como los distintos sistemas para la protección jurídica de los objetos tradicionales de los Derechos Civiles y Mercantiles. Ese mismo carácter Inter. disciplinario o "espíritu transversal", que distingue al derecho informático, ha suscitado un debate teórico sobre: si se trata de un sector de normas dispersas pertenecientes a diferentes disciplinas jurídicas o constituye un conjunto unitario de normas (fuentes), dirigidas a regular un objeto bien delimitado, que se enfoca desde una metodología propia, en cuyo supuesto entraría una disciplina jurídica autónoma.

LA INFORMATIZACION DE LA JUSTICIA

LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LAS NUEVAS

TECNOLOGÍAS

LA INFORMATIZACION DE LA JUSTICIA

Reflexiones sobre las nuevas tecnologías.

Durante la segunda mitad de este siglo, en forma progresiva (pero con características de progresión geométrica) el ser humano fue sorprendido por los grandes avances científicos y tecnológicos, los que se han hecho notar especialmente en el área de comunicaciones e información.-

El impacto de esas nuevas tecnologías ha sido y es tal, que ya podemos hablar del fin de la sociedad industrial y el comienzo de la sociedad tecnológica de la información, donde la informática, Internet y sus variantes corporativas intranets y extranets, la prensa electrónica interactiva, videoconferencia, trabajo, consultas y educación a distancia -entre otros- gobernarán a la sociedad mundial toda; tanto desde lo económico y social, cuanto de lo político; sea nacional, continental o universal.

La nueva tecnología avanza tan inconteniblemente que quienes gobiernan los Estados deben ocuparse imperiosamente de las infraestructuras necesarias y del desarrollo de las industrias asociadas a ella, especialmente en lo referente a la comunicación, información e informática, ya que constituyen en la actualidad los pilares básicos en los cuales se asienta la economía y el desarrollo universal.

Estas nuevas tecnologías mueven a la sociedad global. En este aspecto no es factible dejar de lado una planificación adecuada por parte de todos los Poderes constitutivos del Estado Nacional, si lo que queremos es ser una sociedad de avanzada. La política real de un Estado en la actualidad tiende al dominio de las nuevas tecnologías, ya que hace a su política exterior, convirtiéndolo en competitivo frente a los otros Estados.

Impacto sobre la Administración de justicia.

En la administración de justicia, constitucionalmente acordada al Poder Judicial a través de sus órganos, sean éstos de carácter individual (juez) o colectivos (Tribunales colegiados), cuyo órgano superior es la Corte Suprema, el impacto de la revolución tecnológica es, sin lugar a dudas, de vital trascendencia.

La función de "administrar justicia" tiene su inicio con la causa incoada por el justiciable ante el órgano correspondiente, y discurre por andariveles propios hasta llegar a la sentencia. Más allá de las normas procesales necesariamente aplicables, se genera en paralelo a la litis toda una estructura administrativa que viene de la mano de un modelo de gestión.

Desde el nacimiento de los Tribunales, momento en que se concibiera el primigenio modelo, esa gestión que acompaña al "caso judicial" ha sido escasamente modificada. Antes bien, podría decirse que ha sido olvidada, manteniendo hoy características propias de tiempos pretéritos.

Ese olvido implica una falta de adaptación al cambio y se traduce en la crítica cotidiana de justiciables, letrados y de la opinión pública en general. Lentitud e ineficacia son el denominador común.

"La justicia que se ve y se siente, la de los Tribunales" conforme la definiera Colmo, se resume en: colas interminables, casilleros atestados de expedientes, audiencias a varios meses vista, sentencias que -aunque brillantes en muchos casos- llegan luego de varios y penosos años para las partes.

En función de ello, entiendo que nos enfrentamos a una falsa disyuntiva. No podemos hablar de informatización de la justicia ni de proceso informatizado.

Desde luego, si se piensa que hasta no hace mucho el último avance tecnológico incorporado a la justicia lo constituía la máquina de escribir eléctrica, cabe entonces aclarar que la introducción de la informática al ámbito judicial resulta de innegable utilidad.

Empero, si bien útil, aisladamente considerada es insuficiente, puesto que se pierde de vista el contexto en que esa nueva tecnología debe operarse.

En efecto, la mera incorporación de un aplicativo informático, sin un cambio estructural en la gestión o "gerenciamiento" del Tribunal y en las normas que pautan el procedimiento, con el tiempo convierten al más potente ordenador en una muy moderna y vistosa máquina de escribir.

Consecuentemente, la nueva tecnología debe ir de la mano de un cambio de mentalidad organizacional que debe apuntar a diversos aspectos.

La Informatica con las Ramas del Derecho

RELACION DEL DERECHO PENAL Y LA INFORMATICA

Existe una estrecha relación entre la informática jurídica y el Derecho Penal, porque el Derecho Penal regula las sanciones para determinados hechos que constituyen violación de normas del Derecho y en este caso del Derecho Informático, en materia del delito cibernético o informático, entonces se podría comenzar a hablar del Derecho Penal Informático.

RELACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA INFORMATICA

El Derecho Informático tiene una estrecha relación con el Derecho Constitucional, por cuanto la forma y manejamiento de la estructura y órganos fundamentales del Estado, es materia constitucional. De allí, que actualmente se debe resaltar que dicho manejamiento y forma de controlar la estructura y organización de los órganos del Estado, se lleva a cabo por medio de la Informática, colocando al Derecho Informático en el tapete, porque con el debido uso que se le den a estos instrumentos informáticos, se llevará una idónea, eficaz y eficiente organización y control de estos entes. De lo que se puede desprender una serie de relaciones conexas con otras materias como sería el caso del Derecho Tributario y el Derecho Procesal.

DERECHO PROCESAL: COMO MEDIO DE PRUEBA

En el procedimiento de Defensa Social se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que, a juicio del funcionario, conduzca lógicamente al conocimiento de la verdad, y el propio funcionario podrá emplear cualquier medio legal, que establezca la autenticidad de la prueba.

Relacion entre el Derecho y la Informatica

RELACION ENTRE DERECHO Y INFORMATICA JURIDICA


Para poder realizar un análisis de la relación que hay entre estas dos primero debemos conocerlas: su estructura y como esta compuesta y para que le sirve la una a la otra por que son necesarias y que beneficios trae que las dos se fomenten para la vida social.

Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones Inter. subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.

El derecho informático es la otra cara de la moneda-informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.

Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa. La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.

El Derecho y La Informatica

La Informática y el Derecho son dos disciplinas que interrelacionadas trabajan con más eficacia y eficiencia, pues las novedosas tecnologías han facilitado al hombre métodos para perfeccionar y reducir su labor.

El Derecho Comercial es una rama del Derecho Privado que regula la actividad calificada por la Ley como comercial, las personas que realizan esa actividad profesionalmente; y determinados bienes utilizados o afectados en el ejercicio de la actividad comercial.

Los medios y las facilidades de la tecnología, han permitido que en las últimas décadas exista una marcada influencia de la informática en las distintas ramas del Derecho. Verbigracia, con el Derecho Comercial, donde gracias a los numerosos adelantos tecnológicos del hombre, cualquier comerciante por medio de la red, puede recibir asesoria y/o realizar toda clase de trámites legales en materia comercial de forma fácil y eficaz.

En cuanto al comercio electrónico, por medio de la Internet, cualquier persona puede realizar toda clase de intercambios mercantiles de una manera segura y confiable.

Por medio de la red toda persona natural o jurídica puede hacer toda clase de transacciones que tenga relación con el campo comercial, puedes realizar trámites con la DIAN, obtener el RUT, buscar si el nombre de la empresa esta disponible o si tienes deudas con algún ente, entre otras actividades.

La informática ha beneficiado al Derecho Comercial dado que en la actualidad todas esas transacciones que se demoraban días, hoy con solo dar un clic se ejecutan de manera inmediata, además de ser rápidas cuentan con una total seguridad y respaldo.