miércoles, 18 de junio de 2008

PIRATERIA INFORMATICA

PIRATERIA INFORMATICA
¿ACASO UN MAL NECESARIO?

Para comenzar, si hay un tema que hoy en día en el mundo jurídico-informático sea el más sonado, es sin duda alguna el tema de la Piratería, con esto no me quiero referir a que estamos siendo invadidos por piratas en barcos en busca de nuestras riquezas y bienes, no, simplemente es el acto de copiar o reproducir software, obras artísticas o científicas protegidas por el Derecho de Autor y otras normas, con el fin de obtener un lucro para si mismo o para otro en perjuicio de una tercera persona el cual es el autor de dicha obra. Conceptos sobre la Piratería Informática son muchos, desde definiciones técnicas hasta definiciones jurídicas. Tenemos el Art. 25 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, el cual establece: “Quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias”. Igualmente existen otros conceptos consagrados en la Ley sobre Derecho de Autor. Como podemos apreciar, Venezuela cuenta con un marco legal que penaliza la actividad de la Piratería, esto sin mencionar los acuerdos Internacionales celebrados y ratificados por Venezuela como la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones, Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, Convención Universal sobre Derecho de Autor, el Acuerdo sobre la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual relativo a bienes en el comercio, etc. Con tantas leyes y acuerdos internacionales, Venezuela pareciera ser una Nación que ataca y combate fuertemente este delito, pero la realidad es otra, ya que Venezuela se ha constituido como un paraíso para la Piratería, donde a pesar de existir leyes que penalizan y regulan dicha actividad, cada día va siendo una actividad en aumento, pero nos hemos preguntado alguna vez ¿Estamos dañando a alguien o algo?, ¿Es malo comprarle a un pobre hombre que no tiene trabajo un “quemadito”, por tan solo Bs. 3.000?, bueno señores déjenme decirle que si, estamos siendo cómplices como usuarios en adquirir estos productos y estamos estimulando su crecimiento en perjuicio de grandes empresas y autores que son las que desarrollan y invierten grandes cantidades de dinero en estas obras . Hoy en día es difícil encontrar a alguien que no haya comprado un “quemadito”, yo confieso que compro mis “quemaditos”, y se que estoy obrando mal, pero creo que es un mal necesario, más aún cuando estamos atravesando una situación económica no muy favorable que no permite que personas comunes pueden adquirir software, DVD, Música, en formatos originales donde los precios se ubican desde Bs. 25 mil para la Música, Bs. 45 o 50 mil para los DVD y los más caros son los Software que oscilan entre Bs. 180 y 280 mil, no quiero justificar la piratería, pero se que muchos piensan igual que yo, y como podemos ver se trata de una situación muy grave donde las dos partes tienen sus justificaciones tanto el usuario como el autor, y como sabemos todos las leyes son claras y precisas, y lógicamente protegerán el Derecho de Autor, pero también debería buscarse una solución para los pobres usuarios quienes son los que utilizan esas obras. Estas grandes empresas deben replantear sus políticas, adoptar medidas para abaratar los precios y esto hará más accesible sus productos, yo les puedo asegurar que si estas medidas se estudiaran, esto puede desminuir la piratería más no eliminarla, no quiero ser pesimista en esto pero creo que de acuerdo a la tendencia del usuario venezolano, aún disminuyendo los precios seguimos comprando lo más barato. O me van a decir que estoy equivocado y nadie compra “quemaditos”, si es así “El que este libre de pecado que lancé la primera piedra”.

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